La aplicación de productos fitosanitarios por dron está prohibida, salvo casos especiales, tal y como establece el Real Decreto 1311/2012, de uso sostenible de productos fitosanitarios. Así lo recuerda el Gobierno de Aragón a través de su portal informativo, dónde detalla cuáles son los casos en las que este tipo de aplicaciones podrían contar con autorización previa.
Concretamente, el citado Real Decreto se refiere a aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios, entendiéndose como tal a cualquier tipo de aeronave, tripulada o no, sea helicóptero, avioneta o dron. Los casos en los que la Comunidad Autónoma podría autorizar la realización de este tipo de aplicaciones tienen que ver con la inviabilidad de realizar el control de la plaga por otros medios, así como con las ventajas que representan la aplicación aérea para la salud o el medio ambiente.
En esos casos, la normativa requiere una memoria justificativa. Para ello, la empresa encargada de realizar la aplicación deberá presentar un plan de aplicación, cuyo contenido mínimo viene determinado en el propio Real Decreto, con asuntos como el cultivo a tratar, organismos nocivos objeto de tratamiento, productos fitosanitarios a utilizar y dosificación.
En cuanto a las condiciones que se deben cumplir en caso de acogerse a estas circunstancias especiales, se exigirá ir provisto de emisora tierra-aire, de sistemas de posicionamiento global (GPS), sistemas para grabar los datos de los tratamientos efectuados y guardar esta información durante un periodo mínimo de 3 años, entre otras cuestiones.
Asimismo, los equipos de aplicación tendrán que estar en perfectas condiciones de funcionamiento y mantenimiento, para garantizar unas dosificaciones exactas. Estos equipos deberán haber pasado la inspección técnica establecida en la normativa.
Contenido relacionado:
Las bondades de la aplicación dirigida de herbicida en maíz
Indignación ante las restricciones en el uso de fitosanitarios aprobados por Europa

