Permitidas las quemas agrícolas por razones fitosanitarias

Del 16 de octubre al 31 de marzo es el periodo durante el que está permitido realizar quemas controladas en Aragón por razones fitosanitarias. Así lo publicaba este viernes el Boletín Oficial de Aragón mediante la orden  por la que se establecen las condiciones de autorización de la quema con carácter excepcional de residuos vegetales generados en el entorno agrario y selvícola por las citadas razones, durante la campaña 2022-2023.

El objetivo de la orden pretende establecer las condiciones para aplicar la excepcionalidad en la gestión de residuos vegetales reflejada en el apartado 3, del artículo 27 de la Ley 7/2022  de 8 de abril.

Esta Ley (de residuos y suelos contaminados para una economía circular), en vigor desde abril de este año, indica que, de forma general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola, y que, únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización por razones de carácter fitosanitario  que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento.

La orden del Gobierno de Aragón publicada este viernes establece un nuevo procedimiento de autorización para la eliminación de restos vegetales de acuerdo a la nueva Ley de Residuos y a lo establecido en la orden  de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en Aragón para la campaña 2015/2016, prorrogada por la Orden AGM/112/2021, de 1 de febrero.

Ésta sustituye a las anteriores comunicaciones mediante presentación de Anexo I “Notificación de quema de residuos vegetales sin continuidad espacial entre sí ni con otros restos vegetales presentes en el territorio fuera de época de peligro” y Anexo IV “Notificación de quema de residuos de poda de olivos. Quema excepcional y motivada en época de peligro, hasta el 31 de mayo”.

El ejecutivo autonómico, mediante nota de prensa  del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, detalla las particularidades del anexo, así como las condiciones de la presente orden, que han sido establecidas por la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria  y la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.

En resumen, la nueva normativa contempla que ante la posible presencia de un riesgo fitosanitario para las propias plantaciones, montes o explotaciones vecinas, resulta conveniente realizar una quema controlada de los restos vegetales generados. No obstante, para acogerse a la misma es necesario presentar una serie de trámites, como una constatación técnica por parte de los técnicos de una Agrupación para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA)  o de los asesores en Gestión Integrada de Plagas de las explotaciones, así como una declaración responsable.

 

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